Reclamación directa

  • El consumidor o un tercero por él, previa identificación, presentará su reclamación, en una primera instancia en CRE, la reclamación debe ser presentada en forma escrita o verbal, gratuita, por cualquier medio de comunicación, dentro de los veinte (20) días hábiles de conocido el hecho, acto u omisión que la motiva.
  • CRE comunicará al reclamante la respuesta de su reclamación dentro de los cinco (5) días siguientes a su pronunciamiento.

Reclamación administrativa

  • Si el consumidor no esta conforme con la respuesta recibida por CRE , tiene derecho a presentar ante la AETN Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear su reclamación administrativa dentro del plazo de quince (15) días hábiles de comunicada la respuesta.

Información importante:

  • Ningún funcionario y/o personal al servicio de CRE  está autorizado para realizar ningún tipo de cobro relacionado al suministro de energía eléctrica, estos costos son detallados en la factura de emisión mensual, para que sean cancelados en los centros de cobranza.
  • Ningún funcionario debe ingresar al inmueble sin previa autorización del consumidor,  los trabajos de responsabilidad de CRE  se realizan en el puesto de medición,  o en la acometida (fuera del inmueble).
  • Los funcionarios y/o personal al servicio de CRE están debidamente uniformados y portan su tarjeta de identificación, la misma que debe ser exhibida al momento de presentarse en el domicilio así como puede ser exigida por su persona.
  • Las unidades móviles de CRE y  al servicio de CRE están identificadas con sus respectivos logotipos corporativos.

Falsos funcionarios

Tenga cuidado con las personas inescrupulosas que se hacen pasar como funcionario y/o personal al servicio de CRE para cometer actos delictivos.

Si usted recibe una visita dudosa a nombre de la cooperativa consulte al número de atención al consumidor 176 para confirmar si tiene una visita programada en su domicilio para ejecutar algún trabajo.