Tarifa eléctrica determinada por la AETN es la misma para los consumidores de CRE R.L.
No hay diferencia entre zonas, el importe depende de la categoría y el consumo. La Autoridad de Electricidad y Tecnología Nuclear, entidad administrada por el Estado Plurinacional de Bolivia determina el precio que paga el consumidor.

El costo del kilovatio hora, kWh, es el mismo para todos los consumidores de Santa Cruz. Es decir, el consumidor del Plan 3.000 paga un precio idéntico por kWh que el vecino de Equipetrol o que el usuario de Puerto Suárez. Quien establece el monto a pagar es la Autoridad de Electricidad y Tecnología Nuclear, AETN, administrada por el Estado Plurinacional de Bolivia.
Así lo indica la Ley de Electricidad 1604, en el capítulo No. 4, artículo No. 12, incisos H e I, donde especifica las funciones y atribuciones de la entidad. “H) aplicar los procedimientos de cálculo de precios y tarifas para las actividades de Generación, Transmisión y Distribución. I) aprobar y controlar, cuando corresponda, los precios y tarifas máximos aplicables a las actividades de la Industria Eléctrica y publicarlos en medios de difusión nacional”. Por lo que es falso que el costo de la electricidad en Santa Cruz sea distinto entre zonas en la capital o de las provincias.
Categorías
Otros factores que inciden en el monto que el consumidor paga mensualmente en la factura de CRE R.L. son las categorías y las tasas municipales. Sobre las primeras, hay que aclarar que son clasificaciones de usuarios en función a su consumo, la actividad que realiza el consumidor y el nivel de tensión en el que se encuentra el suministro.
Los documentos legales que norman las categorizaciones se encuentran definidos en la Resolución AETN N° 438/2021, del 16 de agosto 2021 y la “Norma para la aplicación de tarifas de distribución”, aprobada mediante Resolución AETN N° 461/2020, del 05 de noviembre 2020. La clasificación de consumidor nuevo en una determinada categoría se efectuará en función de la información proporcionada por éste, la cual podrá ser validada por el distribuidor.
Para clasificar a un consumidor en las categorías aprobadas mediante la Resolución AETN N° 438/2021 del 16 de agosto 2021, se deben considerar los siguientes aspectos: 1.- clasificación de acuerdo a la actividad para la cual se utiliza la energía eléctrica, 2.- clasificación según consumo y 3.- clasificación por nivel de tensión del suministro. Sobre la primera, se da como resultado las siguientes divisiones: domiciliaria, general I, general II, industrial I, industrial II, granjeros, alumbrado público, especial, agua potable, fuera de punta, autoproductor y seguridad ciudadana.
Mientras que el segundo punto, se realiza de acuerdo al consumo declarado al inicio de la prestación del servicio (consumidor nuevo) o por el consumo registrado (consumidor antiguo), dando como resultado las siguientes clasificaciones: pequeña demanda (PD), consumo menores o iguales a 10 kW; mediana demanda (MD), consumo mayor a 10 kW y menores o iguales a 50 kW; finalmente, grande demanda (GD), consumo mayor a 50 kW.
Sobre el tercer punto, se aclara que se realiza en función de la tensión en el que se encuentro el suministro, dando como resultado los siguientes apartados: suministro en baja tensión (BT), suministro en media tensión (MT) y suministro en alta tensión (AT). Así, por ejemplo, un consumidor que solicita el suministro para su vivienda y que tiene un consumo menor a 10 kW, la categoría que le corresponde es: domiciliaria PD-BT, es decir domiciliaria, pequeña demanda en baja tensión. La resolución AE No. 533/2011 también aprueba la estructura de tarifas basa y las fórmulas de indexación a ser aplicadas a cada categoría. Esta estructura se determina, cada cuatro años, a través de un estudio tarifario que es aprobado por la AETN.
Tasas municipales
Finalmente, al costo de los kWh consumidos, hay que añadir las tasas municipales de aseo urbano y de alumbrado público, para sumar el monto total que el usuario paga en cada factura mensual de CRE R.L. Cabe mencionar que estos servicios son administrados por la alcaldía de cada localidad. Sobre estos montos, la Cooperativa cruceña es una simple agente de percepción, tal como la obligan las leyes y regulaciones del Estado. Asimismo, es importante aclarar que el regojo de basura tiene una escala de precios de acuerdo a la zona y a la frecuencia del servicio. Por su parte, el cobro por alumbrado público se calcula de acuerdo a los kWh consumidos. Por ejemplo, en Santa Cruz de la Sierra se computa alrededor del 10% de lo correspondiente a los kWh consumidos.