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Ley de Derechos y Privilegios para Mayores de 60 Años
(Ley de 1886)


 

La ley de Derechos y Privilegios de los Mayores es el instrumento legal que expresa el reconocimiento de la Patria y de la sociedad en su conjunto a todos los bolivianos mayores de 60 años que entregaron sus mejores años de vida al servicio del país.

Beneficios específicos que brinda la ley

Esta Ley establece un régimen de descuentos y privilegios, por el cual todos los ciudadanos mayores tienen el derecho a obtener descuentos del 20 por ciento en la tarifa doméstica del servicio de energía eléctrica aplicado al consumo límite de 0 a 100 kWh/mes. Por ejemplo, si su consumo es de 150 KWh/mes el descuento se calcula considerando los primeros 100 kWh/mes, obteniéndose un descuento aproximado de Bs. 11.50 mensual.

Beneficiarios y requisitos

Son beneficiarios los bolivianos de 60 o más años, de manera personal e individualizada, no transferible a terceros.

Beneficiario Directo : es la persona natural que acredite su derecho propietario del lugar de su vivienda permanente que al momento de su registro en las oficinas de CRE, debe presentar la siguiente documentación:

  • Original y fotocopia de cualquiera de los siguientes documentos; Cédula de Identidad, Carné del Registro Único Nacional o Libreta de Servicio Militar.
  • Original y fotocopia de la Tarjeta de Propiedad de Derechos Reales
  • Factura del servicio a nombre del beneficiario

Beneficiario Indirecto : es la persona natural que sea inquilino o anticresista, que al momento de su registro en las oficinas de CRE, deberá presentar la siguiente documentación:

  • Original y fotocopia de cualquiera de los siguientes documentos; Cédula de Identidad, Carné del Registro Único Nacional o Libreta de Servicio Militar.
  • Fotocopia del Recibo Oficial del Alquiler de la vivienda permanente o
  • Contrato de Anticrético y fotocopia del NIT
  • Factura del servicio a nombre del beneficiario

Otros beneficios

Ya no tendrá que hacer más colas en todas las entidades públicas y privadas a las que acuda, porqué estarán obligadas, por la Ley, a habilitar ventanillas especiales para atenderlo y otorgarle un trato preferente. En caso que dicha ventanilla no exista, los beneficiarios tendrán prioridad en la fila.

Mantenimiento del beneficio

Los beneficiarios para continuar gozando del descuento, deberán acreditar anualmente, durante el último trimestre del año (octubre, noviembre y diciembre), ante CRE su condición de tales, para continuar gozando del beneficio durante la siguiente gestión anual, vencido este término, automáticamente dejarán de percibir este beneficio en tanto no cumplan con la actualización de los datos requeridos.

En caso de fallecimiento del beneficiario, los herederos deberán comunicar este hecho a CRE dentro del siguiente mes de ocurrido el mismo.

Sanciones

La persona que altere documentos para beneficiarse de la Ley, perderá de por vida los derechos y privilegios que ésta le otorga, sin perjuicio de la acción penal correspondiente.