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Información
Tarifaría
Categoría Industrial:
A esta categoría corresponden los
consumidores que utilizan el suministro de electricidad en
“Industrias Manufactureras” que de acuerdo a la definición de las
Naciones Unidas se entiende por industria manufacturera a la
transformación física y química de materiales y componentes en
productos nuevos, ya sea que el trabajo se efectúe con máquinas o a
mano, en la fábrica o en el domicilio, o que los productos se vendan
al por mayor o al por menor.
La categoría Industrial se subdivide en Industrial Mayor y en
Industrial Menor.
Categoría General:
Comprende a todas las categorías incluidas desde la E hasta la Q de
la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones
Unidas.
Los consumidores de las categorías
industrial y general pueden ser clasificados como Pequeña Demanda
(hasta 10 kW), Mediana Demanda (entre 10 kW y 50 kW) y Gran Demanda
(mayor a 50 kW).
APLICACIÓN DE TARIFAS Y
PARÁMETROS A FACTURAR
Pequeñas demandas
Estos consumidores deberán pagar por el suministro de electricidad,
la tarifa compuesta por los siguientes cargos:
a) Un cargo fijo, exista o no
consumo de energía
b) Un cargo de energía en función de la energía activa consumida
Medianas demandas
Estos consumidores deberán pagar por el suministro de electricidad,
la tarifa compuesta por los siguientes cargos:
- Un cargo por potencia
por cada kW de “potencia a facturar” en baja o media
tensión, exista o no consumo de energía.
- Un cargo por la energía
activa entregada en el nivel de tensión correspondiente
al suministro, de acuerdo con el consumo registrado.
- Un cargo fijo mensual
por consumidor, exista o no consumo de energía.
- Si correspondiere, un
cargo por bajo factor de potencia.
Determinación de la potencia a
facturar
La potencia a ser facturada
mensualmente a partir del mes de noviembre de cada año hasta octubre
del siguiente año, corresponderá a la mayor de las potencias máximas
registradas mensualmente desde el mes de noviembre hasta el mes de
facturación inclusive.
Para el caso de servicios nuevos,
durante el primer año la potencia a facturar corresponderá a la
potencia más alta de las potencias máximas mensuales registradas
desde el primer mes de habilitación del servicio hasta el mes de
facturación inclusive, o la potencia máxima declarada al inicio de
la prestación del servicio, la que sea mayor. A partir del décimo
tercer mes, se aplicará el concepto del anterior párrafo hasta el
mes de octubre.
Grandes demandas
Estos consumidores deberán pagar por
el suministro de electricidad, la tarifa compuesta por los
siguientes cargos:
- Un cargo de potencia de
punta, aplicado a cada kW de “potencia de punta a
facturar” en baja, media o alta tensión; exista o no
consumo de energía.
- Un cargo de exceso de
potencia fuera de punta, aplicado a cada kW de “exceso
de potencia fuera de punta” en baja, media, o alta
tensión, exista o no consumo de energía. Este cargo se
aplicará sólo si la “potencia fuera de punta” es mayor a
la “potencia de punta a facturar”.
- Un cargo fijo mensual
por consumidor, exista o no consumo de energía en baja,
media o alta tensión.
- Un cargo fijo mensual
por consumidor, exista o no consumo de energía en baja,
media o alta tensión.
Determinación de la potencia de punta a facturar
La potencia de punta a ser facturada
mensualmente a partir del mes de noviembre de cada año hasta octubre
del siguiente año, corresponderá a la mayor de las potencias de
punta mensuales registradas desde noviembre hasta el mes de
facturación inclusive.
Para el caso de servicios nuevos, durante el primer año la potencia
de punta a facturar corresponderá a la potencia más alta de las
potencias de punta mensuales registradas desde el primer mes de
habilitación del servicio hasta el mes de facturación inclusive, o
la potencia de punta declarada al inicio de la prestación del
servicio, la que sea mayor. A partir del décimo tercer mes se
aplicará el concepto del anterior párrafo hasta el mes de octubre.
Determinación de la potencia fuera de punta
La potencia fuera de punta a ser
considerada para la facturación del exceso de potencia fuera de
punta a partir del mes de noviembre de cada año hasta octubre del
siguiente año corresponderá a la mayor de las potencias máximas
mensuales registradas desde el mes de noviembre hasta el mes de
facturación inclusive.
Para el caso de servicios nuevos, durante el primer año la potencia
fuera de punta corresponderá a la mayor de las potencias máximas
mensuales registradas desde el primer mes de habilitación del
servicio hasta el mes de facturación inclusive, o la potencia máxima
declarada al inicio de la prestación del servicio, la que sea mayor.
A partir del décimo tercer mes se aplicarán los conceptos del
anterior párrafo hasta el mes de octubre.
Exceso de potencia fuera de punta a facturar
La cantidad de exceso de potencia de
punta se calculará mensualmente como la diferencia entre la potencia
fuera de punta y la potencia de punta a facturar.
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