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Órganos de Gobierno
Los socios de la Cooperativa están organizados en
Distritos, los cuales son circunscripciones
territoriales que comprenden las áreas en las que la
Cooperativa presta servicios a sus asociados en todo el
departamento de Santa Cruz, a su vez cada distrito se
divide territorialmente en Secciones Distritales.
Asambleas Seccionales y de Distrito.
En cada
distrito se llevan acabo Asambleas Ordinarias y/o
extraordinarias de los socios. La asamblea ordinaria se
realiza de forma anual y la extraordinaria cuantas veces
sea necesaria o a pedido de los socios, una de las
atribuciones de la Asamblea Distrital Ordinaria es la de
elegir a los miembros del Directorio Distrital.
Adicionalmente, en cada sección de distrito se realizan
Asambleas Seccionales constituidas por los socios que
residen en la Sección de Distrito correspondiente, las
Asambleas Seccionales se realizan cada 2 años con el
único objetivo de elegir un Delegado Seccional.
Asamblea
General
La Asamblea
General está constituida por los Delegados de las
Secciones Distritales y por los Presidentes de los
Directorios Distritales y los miembros de los Consejos
de Administración y de Vigilancia, quienes son Delegados
natos.
La Asamblea General es la autoridad máxima de la
Cooperativa, la cual elige a los consejos de
Administración y Vigilancia, las decisiones de la
Asamblea General son obligatorias para todos los socios,
siempre que se hubieran adoptado conforme a la Ley, el
Estatuto y los Reglamentos. (Artículo 27)
Consejo de Administración
Está
constituido por nueve (9) miembros elegidos por la
Asamblea General Ordinaria. Los consejeros eligen
anualmente de entre ellos, un Presidente, un
Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero quedando los
demás como vocales. Los miembros del Consejo de
Administración permanecen en sus funciones seis (6) años
y pueden ser reelectos por un período adicional. El
Consejo de Administración renueva un tercio de sus
miembros (3 consejeros) cada dos años.
Según el estatuto el Consejo de Administración tiene
como función la gestión permanente de la Cooperativa a
través de la administración, dirección y representación
de la Cooperativa. (Artículo 43)
Consejo de Vigilancia
Está
constituido por seis (6) miembros elegidos por la
Asamblea General Ordinaria. Los consejeros eligen
anualmente de entre ellos, un Presidente, un
Vicepresidente y un Secretario quedando los demás como
vocales. Los miembros del Consejo de Vigilancia
permanecen en sus funciones cuatro (4) años y pueden ser
reelectos por un período adicional. El Consejo de
Vigilancia renueva la mitad de sus miembros (3
consejeros) cada dos años.
El Consejo de Vigilancia es el órgano que tiene a su
cargo fiscalizar el correcto funcionamiento y
administración de la Cooperativa y velar para que el
Consejo de Administración cumpla la Ley, el Estatuto y
las Resoluciones de Asambleas.
Para asegurar la independencia de los miembros de los
Consejos de Administración y de Vigilancia, ninguno de
sus miembros debe tener relación laboral con la
Cooperativa, esta restricción esta reflejada en los
estatutos de la Cooperativa. (Artículo 48 inciso b).
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