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Categoría Granjero
A esta categoría corresponden los
consumidores que utilizan el suministro de electricidad en labores
agroindustriales, pequeñas granjas, establecimientos agrícolas,
etc., ubicados en el área rural y suburbana.
Los
consumidores de la categoría granjero pueden ser clasificados como
Pequeña Demanda (hasta 10 kW), Mediana Demanda (entre 10 kW y 50 kW)
y Gran Demanda (mayor a 50 kW).
APLICACIÓN DE TARIFAS
Y PARÁMETROS A FACTURAR
Pequeñas demandas
En este
caso los consumidores deberán pagar por el suministro de
electricidad, la tarifa compuesta por los siguientes cargos:
- Un cargo fijo, exista o no consumo de energía
- Un cargo de energía en función de la energía activa consumida
Medianas demandas
Los
consumidores deberán pagar por el suministro de electricidad, la
tarifa compuesta por los siguientes cargos:
- Un cargo por potencia por cada kW de “potencia a facturar” en baja o media tensión, exista o no consumo de energía.
-
Un cargo por la energía activa
entregada en el nivel de tensión correspondiente al suministro, de
acuerdo con el consumo registrado.
-
Un cargo fijo mensual por
consumidor, exista o no consumo de energía.
-
Si correspondiere, un cargo por
bajo factor de potencia.
Determinación de la
potencia a facturar
La
potencia a ser facturada mensualmente a partir del mes de noviembre
de cada año hasta octubre del siguiente año, corresponderá a la
mayor de las potencias máximas registradas mensualmente desde el mes
de noviembre hasta el mes de facturación inclusive.
Para el
caso de servicios nuevos, durante el primer año la potencia a
facturar corresponderá a la potencia más alta de las potencias
máximas mensuales registradas desde el primer mes de habilitación
del servicio hasta el mes de facturación inclusive, o la potencia
máxima declarada al inicio de la prestación del servicio, la que sea
mayor. A partir del décimo tercer mes, se aplicará el concepto del
anterior párrafo hasta el mes de octubre.
Grandes
demandas
Estos
consumidores deberán pagar por el suministro de electricidad, la
tarifa compuesta por los siguientes cargos:
- Un cargo de potencia de punta, aplicado a cada kW de “potencia de punta a facturar” en baja, media o alta tensión; exista o no consumo de energía.
-
Un cargo de exceso de potencia
fuera de punta, aplicado a cada kW de “exceso de potencia fuera de
punta” en baja, media, o alta tensión, exista o no consumo de
energía. Este cargo se aplicará solo si la “potencia fuera de punta”
es mayor a la “potencia de punta a facturar”.
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Un cargo fijo mensual por
consumidor, exista o no consumo de energía en baja, media o alta
tensión.
-
Un cargo fijo mensual por
consumidor, exista o no consumo de energía en baja, media o alta
tensión.
Determinación de la
potencia de punta a facturar
La potencia de punta a ser facturada
mensualmente a partir del mes de noviembre de cada año hasta octubre
del siguiente año, corresponderá a la mayor de las potencias de
punta mensuales registradas desde noviembre hasta el mes de
facturación inclusive.
Para el caso de servicios nuevos,
durante el primer año la potencia de punta a facturar corresponderá
a la potencia más alta de las potencias de punta mensuales
registradas desde el primer mes de habilitación del servicio hasta
el mes de facturación inclusive, o la potencia de punta declarada al
inicio de la prestación del servicio, la que sea mayor. A partir del
décimo tercer mes se aplicará el concepto del anterior párrafo hasta
el mes de octubre.
Determinación de la
potencia fuera de punta
La potencia fuera de punta a ser
considerada para la facturación del exceso de potencia fuera de
punta a partir del mes de noviembre de cada año hasta octubre del
siguiente año corresponderá a la mayor de las potencias máximas
mensuales registradas desde el mes de noviembre hasta el mes de
facturación inclusive.
Para el caso de servicios nuevos,
durante el primer año la potencia fuera de punta corresponderá a la
mayor de las potencias máximas mensuales registradas desde el primer
mes de habilitación del servicio hasta el mes de facturación
inclusive, o la potencia máxima declarada al inicio de la prestación
del servicio, la que sea mayor. A partir del décimo tercer mes se
aplicarán los conceptos del anterior párrafo hasta el mes de
octubre.
Exceso de potencia
fuera de punta a facturar
La cantidad de exceso de potencia de
punta se calculará mensualmente como la diferencia entre la potencia
fuera de punta y la potencia de punta a facturar.
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